miércoles, 3 de julio de 2019

ESPAÑA EN AMÉRICA


SEMANA 21, DEL 15 AL 19 DE JULIO

ESPAÑA EN AMERICA


ORGANIZACIÓN POLITICO ADMINISTRATIVA


Existian tres tipos de organizaciones que tenían como función la administración del Imperio:
Las instituciones con sede en la metropoli, las instituciones en las colonias y las instituciones provinciales y locales.

INSTITUCIONES CON SEDE EN LA METROPOLI

El supremo y Real Consejo de las Indias: Era la maxima instancia o tribunal juridico y administrativo.Tenía como funciones:

  • Crear las audiencias (organismos administrativos en las colonias)
  • Fsicalizar las finanzas
  • Proponer al Rey el nombramiento de los funcionarios
  • Asesorar al Rey en la creación de leyes. 
La  Casa de Contratación de Sevilla:  Era la responsable de regular y controlar el comercio con las colonias y autorizar el tránsito de europeos y españoles hacia las colonias.

El Rey controlaba las colonias mediante la expedición de leyes.Las cédulas reales fueron las principales disposicones juridicas, y ordenaban algún aspecto en particular.

Existierón otras disposiciones como las  provisiones y las ordenanzas que agrupaban varias leyes  con un mismo objetivo.

Debido a que la mayoria de la legislación que regulaba a las colonias era redactada en la metropoli , generalmente esta no correspondia con las necesidades  aqui existentes; ademas, criollos y españoles intentaban constantemente burlar tal legislación.Por tanto, existió una gran distancia entre el derecho y el hecho en la aplicación de la justicia.

INSTITUCIONES POLITICAS  CON SEDE EN LAS COLONIAS

El Virreinato:    Era la máxima institución administrativa y juridica en las colonias. El virrey era el encargado de su funcionamiento  y designaba cinco funcionarios que le ayudaban a administrar el virreinato: Gobernador, Capitan General, Presidente de la Real Audiencia, Superintendente de la Real Hacienda y vicepatrono de la Iglesia.

La Real Audiencia:    Era el máximo tribunal encargado de legislar,administrar y aplicar justicia. A los  miembros de la Real Audiencia  se les denominaba Oidores y estos actuaban como jueces.
 Las relaciones entre el monarca y la iglesia eran reguladas por el Patronato Indiano. Los jerarcas de las Iglesia  recibieron del Rey la posibilidad de ser virreyes , visitadores y jueces de residencia.    

El Cabildo: El organismo que regía directamente los asuntos administrativos de cada ciudad era el Cabildo. Velaba por los intereses de la comunidad e intentaba resolver los problemas que la afectaban en materias tan diversas como aseo, ornato, manejo de bienes públicos, etc. Dictaba normas para una buena convivencia y reglaba los precios de algunos productos de primera necesidad, como el pan.
Sin embargo, sus labores no terminaban ahí. Además de regular el correcto funcionamiento de los asentamientos, los cabildos representaban el parecer de los ciudadanos ante el rey. Si surgían controversias ante la implementación de alguna medida real, existía el derecho a súplica, a través del cual se solicitaba al rey cambiar la disposición legal en cuestión. Otro derecho ciudadano era el de representación, donde se solicitaba la directa intervención real en asuntos que afectasen a la comunidad o también se pedía la creación de instituciones que ayudasen a resolver los conflictos.
Como ente regulador, además, los cabildos administraban los terrenos fiscales (autorizando su uso comercial) y eran dueños del mercado, el matadero y los basurales. También velaban por el funcionamiento de la cárcel pública, la seguridad local y la mantención del orden público.

INSTITUCIONES PROVINCIALES Y LOCALES
Se designaron gobernadores provinciales con funciones militares.En las ciudades principales y provinciales se nombraron Alcaldes mayores que contaban con funcionarios auxiliares y tenientes de justicia; además, se apoyaban en los cabildos que estaban compuestos por regidores.

SISTEMA LABORAL Y TRIBUTARIO
El tributo fue una forma por medio de la cual los españoles se apropiaron de gran parte de las riquezas y producción de las comunidades indigenas. El tributo se manifestó de distintas maneras: La esclavitud indigena, la obligación de trabajar;la entrega de productos y también el pago en dinero bajo la forma de impuestos llamados requintos y demoras.
La esclavitud de los indigenas fue la primera forma de explotación laboral, pero poco a poco estos desaparecierón debido a las fuertes jornadas de trabajo forzado a las que no estabán acostumbrados, y por las enfermedades producidas por los ambientes insanos.

Sistemas  de explotación laboral

La encomienda. Mediante este sistema, la Corona asignaba determinada cantidad de indígenas a un encomendero (español) para que trabajaran en actividades agrícolas. A cambio, el encomendero se comprometía a proteger, enseñar el idioma español y evangelizar a los indígenas a su cargo. 

El alquiler general. Era una forma de explotación dirigida por los encomenderos, que consistía en el alquiler de indígenas a hacendados que no contaban con ellos para sus labores agrícolas. Esta práctica cayó en desuso en 1670, tras el arribo de esclavos africanos. 
El concierto agrícola. También era un sistema de alquiler de indígenas para el trabajo agropecuario en grandes haciendas. Esta práctica fue suprimida en 1710. 
La mita. Consistió en el establecimiento de una cuota de trabajo para el indígena o toda la comunidad, que por lo general traía consigo el desplazamiento hacia las zonas laborales. Este sistema se utilizó principalmente en la minería. Por su dureza y crueldad, fue abolido en 1714. Aunque en principio fue rentable para los españoles, ocasionó un notable descenso de la población indígena, principalmente en la región Andina y en las áreas mineras de Antioquia y Chocó. Para reemplazar esta fuerza laboral, la Corona española impulsó la esclavitud de negros provenientes de África. 
El resguardo que consistió en asignar tierras a una comunidad indígena. Su creación tuvo varios propósitos: impedir la mezcla étnica y asegurar la procreación, mantener agrupados a los aborígenes para una mayor explotación de su trabajo y, asegurar el pago de tributos bien fuera en dinero, servicios personales o trabajo.

    s                                                                                

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